Una recientísima sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de 20 de septiembre de 2017, confirma la dictada por el Juzgado de lo Penal y condena a un hombre, por el delito de maltrato habitual, de 2 años de prisión, por dos delitos de malos tratos concretos , a las penas de 1 año y 6 meses de prisión, y, por el delito de amenazas, a la pena de 1 año de prisión. Todo ello más las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años y prohibición de acercarse a la víctima, domicilio y lugar de trabajo, a menos de 500 metros, y de comunicarse por cualquier medio o procedimiento, por periodo de 4 años. Se condena al agresor al pago de 1.500 euros a su víctima por daños morales sufridos y, todo ello, con imposición de las costas.
Los hechos que llevaron a dictar dicha sentencia, y que tras la celebración del juicio se consideraban que estaban completamente probados, consisten en la reiteración del agresor al dirigirse a quien era su pareja en numerosas ocasiones frases tales como “eres una perra, no sirves para nada, te voy a reventar, me cago en tus muertos, puta, la paliza que no te ha dado tu padre te la voy a dar yo”, ocurriendo parte de los sucesos en el domicilio que compartieron durante unos tres años y en presencia de la hija menor.
Asimismo, consideró acreditado dos episodios de violencia física consistentes en un guantazo, el primero de ellos, y dos golpes en la cara, sin causarle lesiones. Finalmente, también se prueba ante el Juez de lo Penal que una vez finalizada la relación de pareja el acusado se presentó en la vivienda de su expareja para llevarse un coche y ante la negativa de la misma le dijo “te tengo que reventar”. Toda esta situación vivida causó a la víctima un trastorno ansioso depresivo.
Entiende la Audiencia Provincial, ratificando el criterio seguido por el Juez de lo Penal y basándose en la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que el maltrato habitual es algo diferente a las concretas agresiones físicas o psíquicas cometidas contra quien es o ha sido su pareja sentimental. Lo que se castiga con este delito es la conducta integrada por una forma de actuar y comportarse de manera habitual en la que la violencia está constantemente presente, creando una situación permanente de dominación sobre las víctimas, que las atemoriza impidiéndoles el libre desarrollo de su vida. Por ello, además de la sanción de los actos específicos de violencia, merece ser sancionada la violencia física y psíquica habitual, respecto de los que aquéllos son una manifestación. La violencia física o psíquica habitual es algo distinto de los concretos actos de violencia, aisladamente considerados y el bien jurídico protegido es mucho más amplio y relevante que el mero ataque puntual a la integridad que se comete con cada uno de los actos de agresión, de forma que se crea un clima de temor y control, mediante la realización de actos reiterados y habituales, sin perjuicio de que sean también castigados separado de tales actos.
Aclara Audiencia Provincial que para que se considere que existe maltrato habitual no es necesaria que exista una situación subordinación de la víctima frente a su agresor, sino que se pruebe la existencia de los distintos actos de violencia individuales y que los mismos hayan creado un clima de violencia habitual y reiterada, lo que constituye un plus antijurídico que deba sancionarse.
Dicho sufrimiento moral de la víctima, añade la Audiencia Provincial, merece ser indemnizado, valorándose en este caso concreto en 1.500 euros.