​La “culpa exclusiva de la víctima” es una causa de exoneración de la responsabilidad civil en virtud de la cual es la propia conducta de la víctima la responsable del daño sufrido por la misma, y no del tercero que haya podido intervenir de una u otra forma en los hechos que producen dicho daño. Es decir, en los supuestos en los que exista culpa exclusiva de la víctima el causante del daño no sería responsable.

Para determinar si una persona es responsable o no del daño causado a la víctima, cobra capital importancia el comportamiento que haya tenido ésta, si ha contribuido a la producción del daño, y, en su caso, en qué medida lo ha hecho, asumiendo y aceptando sus consecuencias.

Un ámbito donde tiene una capital importancia el criterio de la culpa exclusiva de la víctima es en los accidentes de tráfico. La Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor establece la exoneración de la responsabilidad del conductor en los casos en los que quede probada la culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor. No se incluye en ningún caso entre causa de fuerza mayor la rotura o fallo de vehículo como elemento determinante de accidente de circulación.

Cobra especial relevancia este criterio en los supuestos de atropello de peatones, en dónde habrá de probarse si la causa originaria, eficiente y exclusiva del daño lo fue por la conducta del conductor del automóvil, o, por el contrario, fue el comportamiento irreflexivo e imprudente del propio peatón, que no observó las normas elementales de prudencia y precaución; debiendo comprobarse si dicho comportamiento, además, excluye completamente la culpa de terceros.

Ahora bien, es posible que no se logre probar que la culpa del perjudicado o víctima fue exclusiva, pero sí que ésta fue concurrente con la del conductor, de forma que su conducta contribuyó a que el daño se produzca. En este caso la consecuencia no sería la exoneración de la responsabilidad del conductor, sino la reducción de las indemnizaciones que pudieran corresponder a la víctima, que llegarían hasta un máximo del 60%.

 La ley establece como causa de contribución al daño por parte de la víctima:

  • El uso inadecuado del cinturón de seguridad, casco u otros elementos protectores.
  • Cuando la víctima incumple su deber de minorar el daño al no llevar a cabo una conducta prudente que, sin poner en peligro su salud e integridad física, hubiera evitado la agravación del daño producido
  • Cuando la víctima lesionada abandona un proceso curativo que finalmente provoca que sus lesiones se agraven.

La ley establece, como excepción, a la aplicación de estos criterios cuando la víctima sea menor de catorce años o  sufra un menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que le prive de capacidad. Tales reglas no procederán si el menor o alguna de las personas mencionadas han contribuido dolosamente a la producción del daño.”

Mª Belén Abad García
ABOGADA especialista en Accidentes de Tráfico
www.ababad-abogados.es
abogado@abad-abogados.es

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