La respuesta es Sí. Y el caso más reciente lo tenemos en la Sentencia de 5 de febrero de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Jaén,  que pese a que las partes acordaron de mutuo acuerdo en un proceso de divorcio que la pensión compensatoria se fijaba para el plazo de 6 años, da la razón ahora a la exesposa que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, solicitan la modificación de las medidas en su día acordadas de forma amistosa, solicitando una pensión vitalicia.

En este caso, lo que por otro lado  es muy común en la práctica de los procesos divorcios y separaciones de mutuo acuerdo, las partes no hicieron correcto el cálculo de probabilidad, de tal forma que no valoraron la dificultad real de la exesposa de obtener  empleo  durante el plazo de 6 años establecido en el convenio, lo que sin duda era improbable atendiendo a que contaba con 53 años, carecía de  formación y contaba con una escasísima  experiencia laboral, por haberse dedicado al cuidado de la familia.

Estas circunstancias, que eran conocidas cuando suscribieron el convenio regulador, fueron obviadas en dicho momento, favoreciendo al esposo. La Audiencia Provincial califica este dato como alteración sustancial de las circunstancias, habiéndose demostrado que la desigualdad patrimonial existente en el momento de producirse la crisis matrimonial no se ha paliado con posterioridad, por lo que estima la demanda de pensión compensatoria vitalicia.

ABAD ABOGADOS.
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