Todavía existen entidades bancarias que se resiste a quitar las denominada «cláusulas suelo» de los préstamos hipotecarios concertados con sus clientes. Conocen perfectamente la importantísima sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2009 así como todo el elenco de sentencias que tanto este Alto Tribunal como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea han dictado sobre la abusividad de este tipo de cláusulas. Y conocen, finalmente, que los consumidores afectados pueden reclamar lo indebidamente pagado por aplicación de dichas cláusulas, al menos desde la fecha en que se publicó la primera de las sentencias, la anteriormente referida de 13 de mayo de 2009.
Entonces, ¿ por qué su comportamiento reiterativo en no quitar de una vez por todas estas cláusulas abusivas de sus contratos?
Mucho me temo que quien así actúa lo hace con el convencimiento de que esperarán a que sea el consumidor quien dé el paso mediante la interposición de una demanda judicial. Y sólo en ese momento, a fin de evitarse una más que probable condena en costas, allanarse a la demanda e intentar llegar a una solución amistosa. Si el consumidor no reclama, seguirán beneficiándose de unos intereses abusivos. Si reclama, se allanarán y precederán a su corrección evitando una condena en costas.
El Tribunal Supremo, en su a Sentencia del TS de 25 de marzo de 2015 deja claro que dicha actuación por parte de las entidades bancarias va en contra del principio de buena fe, señalando que <<a partir de la fecha de la publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos a las mentes de las partes contratantes, pudiendo ésta indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información, en los términos indicado en el párrafo 2325 de la sentencia>>.
Por ello, como así ha declarado el Tribunal Supremos, en una sentencia posterior, «si no sucede así y el consumidor tiene que interponer una demanda para que se declare la abusividad y consiguiente nulidad, por falta de transparencia, de la cláusula suelo, o si el litigio ya entablado tiene que continuar por no acceder la entidad financiera demanda a alcanzar una solución transaccional con base en tales criterios, esta no puede pretender que los efectos de la declaración de abusividad, por falta de transparencia, de la cláusula suelo, solo se produzcan desde que se dicte sentencia en dicho litigio (….)y por ello la obligación de devolver lo cobrado de demás por la aplicación de esta cláusula suelo ha de producir sus efectos a partir del 9 de mayo de 2013».
Entiendo que referida falta de buena fe en la actuación de la entidad bancaria en su relación con el consumidor debe penalizarse mediante una condena en costas, no sólo cuando tras el procedimiento ve perder sus pretensiones en juicio al dictarse sentencia declarando la nulidad de la cláusula abusiva, sino cuando también actúa con mala fe esperando a que el consumidor entable una demanda judicial para, en su caso, allanarse a sus peticiones de nulidad y dejar de cobrar unos intereses abusivos.
El artículo 394 de la LEC prevé la condena en costas al litigante vencido. Por su parte el artículo 395 LEC establece que en caso de allanamiento antes de contestar a la demanda no se impondrán las costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.
En aplicación de dicho artículo 395 LEC y de la doctrina anteriormente expuesta, si tras un primer requerimiento extraprocesal efectuada por el consumidor a la entidad bancaria para evitar una reclamación judicial, ésta no elimina la cláusula abusiva con devolución de lo indebidamente cobrado, obligando al consumidor a interponer una demanda, con el consiguiente gasto para éste, no cabe sino una condena en costas a la entidad bancaria.
Si considera que en la escritura de su hipoteca aún tiene una cláusula suelo no negociada previamente y no ha conseguido aún que voluntariamente la entidad bancaria la anule con devolución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de dicha cláusula, no lo dude, acuda a Abad Abogados. Reclamaremos su nulidad y la devolución de lo cobrado de más, con recálculo de las amortizaciones realizadas, así como la condena en costas a la entidad bancaria.