VÍCTIMAS Y PERJUDICADOS

  • Víctima directa del accidente de circulación: es aquélla persona herida o fallecida con ocasión del accidente de circulación. En caso de no haber fallecido, tiene derecho a ser resarcida de los daños y perjuicios causados por el accidente, tanto durante el proceso de curación como una vez finalizado éste, por las secuelas que presente.
  • Perjudicados por accidente de circulación: Son aquélla persona que no habiendo resultado afectados personalmente en el accidente, sin embargo sufren sus consecuencias. Se reconoce tal condición al cónyuge viudo no separado legalmente o asimilado, los ascendientes, los hermanos y los allegados ( quienes hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad) de la víctima fallecida. Asimismo también se les reconoce tal condición a quienes de hecho y de forma continuada, ejerza las funciones de aquéllos.

PERJUICIOS INDEMNIZABLES

  • Perjuicio personal básico, referido al dolor o sufrimiento vinculado a la lesión, secuela o la muerte. Es el mismo para todas las personas.
  • Perjuicio personal particular, referido al dolor que corresponda a cada víctima o perjudicado de forma individualizada, según sus circunstancias particulares.
  • Perjuicio patrimonial, entre el que ha de distinguirse el lucro cesante, es decir, la pérdida de ingresos del trabajo personal del lesionado o persona dependiente del fallecido; y el daño emergente, es decir, los gastos materiales asociados al accidente.
  • Nuestro sistema legal de valoración del daño tiene por finalidad asegurar la indemnidad total de los daños y perjuicios padecidos por las víctimas o perjuicios en accidente de circulación, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas de la víctima, incluidas la pérdida de ingresos y la pérdida o disminución de la capacidad de

OBLIGACIONES

a) Para la víctima o perjudicado: Es imprescindible un trámite previo y obligatorio, que es la comunicación del siniestro a la compañía aseguradora antes de transcurrir un año desde el accidente, de forma que no se admitirá demanda judicial civil sin esta reclamación previa.

E igualmente es fundamental tramitar las reclamaciones de forma correcta desde el primer momento, siendo ésta una condición necesaria para que, si la compañía aseguradora incurre en «mora», sea condenada a abonar, además, los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguros.

La ley exige y regula los deberes recíprocos de colaboración entre entidad aseguradora y lesionado, de forma que éste deberá prestar, desde el momento del siniestro, la colaboración precisa para que los servicios médicos del responsable o de la aseguradora, lo reconozcan y sigan su curso evolutivo. Su incumplimiento puede provocar la no condena de intereses moratorios para la aseguradora.

b) Para la compañía aseguradora: La aseguradora tendrá que dar una respuesta, con oferta motivada, con imposibilidad de oferta motivada o de rechazo, en el plazo de 3 meses siguientes a la reclamación.

En caso de oferta motivada, ésta deberá contener:

  • La propuesta indemnizatoria por daños en personas y bienes
  • Las valoraciones separadas para cada víctima y perjudicado y por conceptos indemnizables

Desglose de los informes y documentos sobre los que se basa la oferta

  • Ofrecimiento de pago, el cual nunca podrá estar condicionado a que la víctima o perjudicado renuncie al ejercicio de acciones futuras, si considerase que la indemnización que le corresponde debiera ser mayor.

En el caso de rechazo o resolución de imposibilidad de oferta motivada, igualmente se le exige a la aseguradora que dé contestación suficiente y detallada a la reclamación efectuada contra ella, indicando cual es el motivo que le impide efectuar la oferta motivada o su rechazo, indicando y desglosando los documentos o la información en la que se basa.

La falta de cumplimiento de estos requisitos, supondría para la aseguradora incurrir en mora y por tanto, habría de abonar además los intereses de demora, que en muchos casos pueden ser muy elevados.

ABAD ABOGADOS

www.abad-abogados.es

Calle Constantino, 33, 1º N
C.P. 04700 – El Ejido (Almería)
Teléfono : 950487533- 647936929
E-mail : abogado@abad-abogados.es

VER PDF

error: Content is protected !!