En vigor desde el 19/12/2018

Arrendamientos de vivienda.

  • Se modifica el plazo de prórroga obligatoria de los arrendamientos de vivienda, pasando de los tres años actuales a cinco, en el caso de que el arrendador sea persona física, o a siete años, si fuere persona jurídica.
  • Los plazos de prórroga tácita también se amplían, pasando de uno a tres años.
  • No se podrá imponer fianza de más de 2 mensualidades para contratos que sean de larga duración (de más de cinco o siete años, según el caso).
  • La fianza no estará sujeta a actualización salvo para el caso de que sean contratos de larga duración.
  • En los contratos de larga duración, si las partes no estipulan nada en el contrato relativo a la actualización de la fianza, se presume que ha de aplicarse lo acordado para la actualización de la renta.
  • En el caso de que el arrendador sea persona jurídica, será éste quien deba hacerse cargo de los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato.

Arrendamientos turísticos

Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, mediante mayoría de 3/5 partes, podrán adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de alquiler turístico.

Desahucios

Se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para ofrecer más protección a los hogares que se consideren vulnerables, y a las familias que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social, económica o cuenten con una mayor carga  familiar.

Medidas Fiscales

  • Exención del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente.
  • Las Administraciones no repercutirán el IBI al arrendatario en os supuestos de alquiler social de vivienda.
  • Los Ayuntamientos que cuenten con superávit podrán destinarlo a promover vivienda pública.
  • Los Ayuntamientos podrán establecer una bonificación en la cuota del IBI para las viviendas que están sujetas a alquileres con renta limitadas por una norma jurídica.

Fomento a la accesibilidad Universal

  • Se establecen medidas para fomentar la realización de obras para mejorar la accesibilidad para personas con movilidad reducida, estableciéndose la obligatoriedad de dichas obras cuando las ayudas públicas a las que se puedan tener acceso cubran al menos el 75% del su importe.

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