Derecho del Consumidor a que El Banco le reintegre los gastos de Hipoteca.

El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 27 de enero de 2021, declara la nulidad de las cláusulas suelo que atribuyen la totalidad de los gastos hipotecarios al cliente, y obliga al banco (en este caso a LIBERBANK SA) a reintegrar al demandante los gastos de registro ( 226,56 euros), gastos de gestoría ( 598,20 euros), gastos de tasación ( 296,53 euros) y la mitad de los gastos de notaría (305,60 euros) y condena en costas  ocasionadas al banco (pago de honorarios de Abogado y Procurador).

Abad Abogados – Mª Belén Abad García.

El Tribunal Supremo, tras declarar abusiva la cláusula del contrato hipotecario que atribuía al cliente prestatario el pago de todos los gastos generados por la operación hipotecaria, determina que es inaplicable y condena al banco a devolver aquellos gastos que, según la legislación aplicable, correspondía pagar al banco.

Declarado la nulidad y dejada sin efecto por  abusiva la cláusula que atribuía todos los gastos al prestatario consumidor (…) se trata de analizar la normativa aplicable, para constatar a quien corresponde el pago de cada uno de esos gastos”

En el caso cuestionado en la sentencia, salvo el Impuesto de Actos Jurídicos, que corresponde al prestatario y no a al entidad bancaria, y los gastos notariales que genere la escritura hipotecario, que han de abonarlos por mitad, el resto  de gastos correspondería al banco. Dichos gastos son:

  • Gastos de registro de la propiedad,
  • Gastos de gestoría,
  • Gastos de tasación

Hay que tener en cuenta, para los créditos hipotecarios suscritos tras la entrada en vigor de la ley 15/2019, de 15 de marzo, que establece la atribución de los gastos de tasación a los prestatarios y no al banco prestamista, así como los de aranceles notariales.

 

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