El Tribunal Superior de Justicia de Granada deniega el permiso de residencia a un hombre que había sido condenado por un delito de violencia sobre la mujer, al tratarse de un delito grave que afecta a la seguridad pública, dado que supone un atentado grave a un interés fundamental de la sociedad, cual es el proteger la dignidad e integridad física y moral de las personas que la integran, en este caso, las mujeres vinculadas por matrimonio o análoga relación.

<< No se trata de valorar si el extranjero constituye una amenaza actual y grave para el orden público, lo cual es requisito para la expulsión del residente de larga duración (artículo 12 de la Directiva y doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea). En el caso que nos ocupa se trata de la denegación de la autorización de residencia de larga duración; y lo relevante para que el Estado pueda denegarla por motivos de orden público o seguridad pública – como antes expusimos – es que existan antecedentes penales por delitos graves que afectan a un interés fundamental de la sociedad o por delitos que pueden causar un riesgo o peligro en la paz social y tranquilidad pública>>

<< En este punto de la cuestión debemos abordar la naturaleza de los delitos de violencia de género por los que fue condenado el extranjero – ya que son los tenidos en cuenta por la sentencia de instancia – y si este tipo de delitos afecta o no a la seguridad pública. La respuesta, ya se anticipa, ha de ser positiva. La protección del derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado, es una cuestión de seguridad pública y, por tanto, responsabilidad del Estado. Cuando estamos en presencia de ataques a derechos de las personas estamos ante cuestiones de seguridad pública>>

 

 

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