EL Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente sentencia de 25 de enero de 2024, fija que el plazo para reclamar comienza hasta que se declare su carácter abusivo. Y Si el banco se niega y obliga ir a juicio, será desde que se dicte sentencia.

EL TJUE corrige al Tribunal Supremo, señalando que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios comienza una vez que el consumidor conoce que la cláusula de su contrato es abusiva y cuáles son los derechos que tiene. Por tanto, hasta que el consumidor no lo sepa fehacientemente, no empezaría a correr el plazo de 5 años (10 años para Cataluña)

El TJUE contradice los argumentos de los bancos para evitar devolver los gastos hipotecarios. Frente a las excusas de las entidades bancarias a devolver lo indebidamente cobrado, basándose en que el plazo estaba prescrito porque es de común conocimiento las sentencias del Tribunal Supremo sobre la abusividad de esta cláusula, el TJUE entiende que el consumidor se encuentra en una situación de inferioridad frente al banco, y no cabe dar por hecho que conozca esta jurisprudencia.   

Por tanto, hasta que el consumidor conozca fehacientemente que su cláusula es abusiva no empezará a correr el plazo para solicitar la devolución de los gastos hipotecarios. Y, ante una posible negativa del banco a devolver lo percibido indebidamente, el consumidor podrá acudir al Juez para que declare la clausula como abusiva, siendo entonces cuando empezaría a correr el plazo de 5 años.

El TJUE espera que sean los bancos los que actúen en consecuencia cuando conozcan la abusividad de sus cláusulas y abre la puerta a que los consumidores que aún no lo han hecho, reclamen los gastos hipotecarios in que el banco pueda ya argumentar que ha prescrito el plazo para reclamar.

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