No todo vale para reducir la pensión alimenticia impuesta en su momento tras un proceso de ruptura matrimonial o de pareja, de forma que quien inste de la acción de la justicia para solicitar dicha reducción por cambio de circunstancias habrá de justificar debidamente que dicho cambio se da realmente y que tal cambio aconseja una modificación (al alza o a la baja) de la pensión alimenticia a los hijos menores en su día acordada en Sentencia.

Pues bien, tal y como ha declarado recientemente la Audiencia Provincial de Madrid, en su Sentencia de 26 de septiembre de 2017, ante una petición de modificación de la pensión alimenticia impuesta al progenitor no custodio fundamentada en la reducción de sus ingresos así como de su capacidad adquisitiva como consecuencia del incremento del IPC desde el año 2001, fecha en la que se fijó la pensión alimenticia que se pretende modificar, corresponde a éste probar la certeza de tales hechos y que ello no supone una desprotección del menor afectado.

Tanto el Juez de Instancia como la Audiencia Provincial deniegan la petición y basan su negativa en que estamos ante un procedimiento de modificación de medidas cuya decisión, al tratarse de medidas que afectan a los hijos, queda supeditada de modo principal a que así lo aconsejen las nuevas necesidades de la prole, es decir, el interés prioritario del hijo menor de edad, tal y como establece la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor.

Entiende el Tribunal que la decisión que se adopte será sobre la base de que se ha justificado plenamente la rebaja de los ingresos del progenitor obligado a pagar la pensión, siempre que queden suficientemente protegidos los intereses de los hijos menores de edad afectados por dicha rebaja. Por tanto, para tal modificación se exige una prueba plena que no dé lugar a ningún tipo de dudas.

En el caso analizado, la Audiencia Provincial entiende que dicha prueba en absoluto se da cuando quien solicita la rebaja, además de no acreditar cuáles eran sus ingresos reales en el año en que se fijó la pensión (2001), en el momento presente que pide la modificación es él mismo quien se confecciona su propia nómina al coincidir en su persona la cualidad de trabajador contratado y administrador único de su propia empresa, y al cual compete bajarse o subirse la nómina. A lo que se une que además oculta al Tribunal toda a información relativa a dicha sociedad pese a que pudo y debió hacerlo.

«De ello se desprende por un lado, que la nómina es un documento constituido «ad hoc» para ser presentado en el juzgado, pues él es a su vez empleador, a través de una mercantil de la que es administrador único, y empleado por cuenta ajena, según ese documento. Es evidente que en tales circunstancias los rendimientos económicos que pudieran fijarse a tales efectos serán decididos de manera unilateral por el propio demandante, lo que resta virtualidad a cualquier alegación en tal sentido amparada en ese documento»

Por otra parte, una sociedad como la anteriormente mencionada es de carácter mercantil y está esencialmente destinada a obtener un beneficio económico, por lo que hubiera sido imprescindible para valorar la real situación económica del demandante saber qué rendimientos genera la misma, qué gastos asume, al tratarse de una sociedad familiar, y, en definitiva, de qué manera afecta a la situación económica y patrimonial del demandante.
El solo hecho de que se ocultara toda referencia a la misma es suficientemente indicativo de que se pretendió impedir que se conociera su verdadera situación económica cuando es un elemento esencial cuya carga probatoria precisamente corresponde a quien promueve la modificación de medidas.

A la vista de todo ello, la Audiencia Provincial desestima la petición de rebajar la pensión alimenticia y se le condena en costas.

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Mª Belén Abad García

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