¿Que es el «poder para pleitos? ¿Por debe otorgarse cuando se plantea una demanda judicial? ¿Es necesario? ¿Cuanto cuesta?

Estas son muchas de las preguntas que he recibido a través de la página web www.abad-abogados.es, por lo que considero necesario dedicar estas breves notas para aclarar todas estas dudas.

Para intervenir como parte en un procedimiento judicial, sea penal, civil, laboral, contra la Administración, etc.,  en determinados casos es necesario, y en la mayoría conveniente, que las personas afectadas estén debidamente representadas por un profesional del Derecho (Abogado/Procurador/Graduado Social), las cuales realizarán todas las actuaciones y trámites que sean necesarios para defender a sus clientes, cada uno de ellos dentro de su ámbito de actuación. Es muy común que se de conjuntamente a uno o varios Procuradores y Abogados.

La legislación procesal establece en qué procesos deben las partes ir asistidas obligatoriamente de Abogados y representadas por Procurador,  y en cuáles pueden ir sin dichos profesionales. No obstante, siempre es aconsejable acudir asistido de un profesional que le asesore convenientemente, en particular cuando la otra parte contra la que se dirige el pleito va a estar asistida por esos profesionales.

¿Como realizar ese apoderamiento? ¿Es costoso?

El apoderamiento se puede realizar dos formas, las cuales tienen sus ventajas y sus inconvenientes.

a) Apoderamiento a través del llamado «poder para pleitos»

Se llama así a la escritura pública a través de la cual se designa a estos profesionales para que el asistan y represente en un proceso judicial. Es la forma más frecuente de apoderamiento.

Dicho poder se otorga en notaría (hay libertad absoluta de elección de notario) no siendo necesario que esté presente el profesional al que se refiere, y sirve para cualquier procedimiento judicial que pueda plantearse en España  (civil, penal, contencioso-administrativo, laboral, mercantil…) y abarca en principio todos los trámites del procedimiento hasta  la conclusión del mismo con la sentencia, incluyendo su ejecución y recursos, para el caso de que no estuviésemos de acuerdo con lo resuelto por el Juez o Tribunal, tanto ante Tribunales españoles como internacionales.

Para determinadas actuaciones judiciales ha de indicarse expresamente que se apodera para ello, como por ejemplo para presentar querellas criminales, para determinados recursos, aceptar indemnizaciones o dinero en nombre de su cliente (piénsese en supuestos de reclamación judiciales de accidentes de tráfico), etc.

También pueden añadirse algunas facultades que si bien exceden de lo que es estrictamente judicial, pueden considerarse aconsejable incluir, como por ejemplo, comparecer ante organismos  públicos, o hacer requerimientos notariales,etc.

Tiene la ventaja de que puede ser utilizado para cualquier otro procedimiento en que se precise de esos profesionales en el futuro, y pueden incluir facultades amplias  o acotadas.

La única desventaja es que no es gratis, estando  su coste aproximado  entre unos 45 a 75 euros.

Los profesionales suelen preferir este tipo de apoderamiento puesto que les deja más libertad para realizar todos los trámites necesarios para defender a sus clientes de forma más ágil, especialmente cuando se trata de asuntos que previsiblemente pueden complicarse (por ejemplo, un divorcio, en el que  pueden tramitarse distintos procedimientos para la adopción de medidas urgentes o la liquidación de gananciales, por ejemplo) o porque se prevé que va a precisarse en el futuro nueva asistencia jurídica para otros procesos.

b) Apoderamiento apud acta ante el Letrado de la Administración de Justicia (Secretario Judicial)

Es el apoderamiento que se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia,  es totalmente gratuito y pede obtenerse por comparecencia ante dicho funcionario o bien mediante sede electrónica.

Se puede otorgar mediante este tipo de apoderamiento apud acta tanto un poder general para que el apoderado (profesional) pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación judicial en determinadas clases de procedimientos (por ejemplo, para interponer demanda de divorcio cuando aún no hay proceso judicial iniciado), o un poder especial para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en un procedimiento concreto(por ejemplo, ya se ha presentado una demanda judicial contra nosotros y ya se está tramitando en el Juzgado)

Al igual que el poder notarial, el apoderamiento apud acta realizado sirve para todas las fases o instancia del procedimiento, pero  únicamente para un procedimiento concreto.

Desventaja, se agota con el procedimiento en concreto en el que se usa, y no puede ser usado para cuestiones extraprocesales diferentes al proceso.

a)- Personalmente:

Se puede realizar ante un Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, no siendo necesario que se otorgue ante el Tribunal donde deba surtir sus efectos. Normalmente, en la oficina judicial existirá implantado un turno de guarda entre los distintos Letrados de la Administración de Justicia para atender las solicitudes de apoderamiento que deban realizarse.

Dicho apoderamiento se inscribirá en el archivo electrónico de la oficina judicial y tiene una vigencia de 5 años desde la fecha de la inscripción, prorrogables por otros 5 años.

b) – Sede electrónica:

La gran ventaja es que, además de ser completamente gratis, se puede realizar sin moverse de casa. Pero como ocurre con el apoderamiento de forma personal, se agota con su utilización en un procedimiento concreto.

Para más información sobre este servicio,  puede consultar sobre la página oficial puesta en funcionamiento recientemente por el Ministerio de Justicia, cuyo enlace se deja señalado a continuación.

Téngase en cuenta que para poder acceder se precisa DNI electrónico o certificado digital.

ACCESO

¿Qué documentos se necesitan para realizar el apoderamiento?

Vd. necesitará su documento oficial acreditativo de su identidad (DNI, NIE, pasaporte) y el nombre de los  profesionales a quien quiere otorgar el poder. Si Vd. interviene en nombre de terceras personas, también necesitará la documentación original que acredite que está debidamente facultado para otorgar el poder en nombre del tercero (por ejemplo, el poder notarial otorgando dicha faculta si Vd. es gerente de una empresa, o el correspondiente acta si es  presidente de una comunidad de propietarios, o libro de familia y certificado de nacimiento cuando quiere interponer una reclamación en nombre de su hijo menor de edad)

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