El Tribunal Supremo, desestima el recurso de casación interpuesto por el padre y mantiene la guarda y custodia atribuida a la madre, y  vuelve a insistir, en su Sentencia de 27 de septiembre de 2017, en que «la cuestión se reduce a si el interés del menor aconseja la modificación de medidas acordadas anteriormente, dado que el fin última de la norma es la elección del régimen de custodia que más favorable resulte para el menor».

Partiendo de que el hecho de que la existencia de  desencuentros entre los progenitores propios de las crisis matrimoniales que no afecten a los menores en principio no es incompatible con la guarda y custodia compartida, establece que  para que se otorgue esta modalidad de custodia se requiere «como premisa la necesidad de que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que permita la adopción de actitudes y conductas que beneficien al menor, que no perturben su desarrollo emocional y que pese a la ruptura afectiva de los progenitores se mantenga un marco familiar de referencia que sustente un crecimiento armónico de su personalidad.».

En el caso enjuiciado, el Juez consideró demostrado que las relaciones entre los progenitores son conflictivas en cuanto a régimen de visita, habiendo habido incluso denuncias penales. No se cuestiona la capacidad del otro progenitor para ejercer de tal, ni la cercanía de los domicilios. «El principal elemento para que el menor no se vea perjudicado es que los padres tengan un buen entendimiento en el ejercicio de la guarda y custodia compartida, y en el caso no se da, siendo éste el argumento fundamental para denegarla, pues el nuevo régimen perjudicaría el desarrollo del menor».

Y aunque existe un informe pericial favorable a la guarda y custodia compartida, éste no es valorado por el Tribunal por ser de parte y emitido sin entrevista con la madre. Se echa en falta un informe judicial.

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