El Gobierno acaba de aprobar el Real Decreto-Ley 1/2007 de medidas urgentes de protección de consumidores y Usuarios en materia de cláusulas suelo, en el que establece un procedimiento voluntario para los consumidores para reclamar las cantidades indebidamente cobradas por las entidades bancarias por las llamadas CLÁUSULAS SUELO. La entidad decrédito tendrá que devolver las cantidades cobradas de más en un plazo máximo de tres meses desde que se presente la reclamación, salvo que el procedimiento terminara sin acuerdo.

¿Quien puede utilizar este procedimiento?

Sólo quien tenga la cualidad de consumidor .

¿Está obligado el consumidor a intentar este proceso extrajudicial antes de demandar?

No. Intentar una solución  extrajudicial es voluntaria para el consumidor, pero si se inicia, hasta que termine no puede interponer dicho consumidor una reclamación judicial.

Consecuencias del acuerdo:

Si se alcanzase acuerdo, la entidad de crédito tiene la obligación de abonar lo indebidamente cobrado dentro de ese plazo de tres meses, e informará a la Agencia Tributaria, lo que habrá de tenerse en cuenta para evitar sanciones tributarias.

¿Cuándo termina sin Acuerdo?

  • Cuando la Entidad bancaria rechace expresamente la solicitud del consumidor.
  • Cuando finalice el plazo de tres meses sin comunicación de la entidad bancaria (rechazo tácito)
  • Cuando el consumidor no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuada por la entidad bancaria o rechaza la cantidad ofrecida.
  • Cuando pese a haber cuerdo, en el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.

En estos casos, ¿qué puede hacer el consumidor?

Reclamar ante los Tribunales mediante una demanda judicial, que, en caso de ser estimada, condenará a la entidad de crédito a las costas procesales.

¿Qué ocurre con los procedimientos judiciales en marcha antes de la entrada en vigor de este procedimiento extrajudicial?

El consumidor puede solicitar la suspensión del procedimiento judicial e intentar este tipo de solución extrajudicial. Pero ojo, si hay acuerdo, la entidad crediticia no será condenada en costas, por lo que los gastos procesales habidos hasta ese momento serán de cuenta del consumidor.

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