Novedosa sentencia de la Audiencia Pronvincial de Córdoba de 23 de enero de 2018 que accediendo a lo pedido por la madre, acuerda el cambio de custodia como forma de implicar a la figura paterna en el cuidado de su hijo con discapacidad.
La Audiencia Provincial impone la custodia compartida de sus dos hijos, al sufrir uno de ellos un trastorno grave, complejo y múltiple de desarrollo con riesgo de patología psiquiátrica y alternación de patrones de la personalidad ante la petición de la madre como forma de implicar a dicho padre en los cuidados de su hijo, ante el empeoramiento de su enfermedad, las continuas disputas entre los progenitores motivadas por dicho empeoramiento, y la falta de la red de apoyos familiares con la que contaba anteriormente la madre. Y ello con el fin de conseguir una mayor implicación del padre y una corresponsabilidad de éste en el cuidado de los hijos.
Pese a la oposición del padre a la custodia compartida, La Audiencia explica que hay que tener en cuenta las «peculiaridades de los supuestos de hijos discapacitados, que demandan una mayor atención y exigencia de corresponsabilidad parental». Dice el Tribunal que «el modelo preferente es aquel que mejor tutele el interés del menor (…) aconsejando en su mejor protección, la adopción de un régimen paritario y lo más equilibrado posible de consideración a ambos menores, que comprende la análoga exigencia de partes sobre los mismos, y de un modo estructural y no meramente coyuntural, que únicamente el establecimiento de un régimen de custodia compartida puede abarcar». Y aunque admite que existe conflictividad entre los progenitores, aclara que dicha conflictividad se da precisamente en el marco de la custodia exclusiva que venía desarrollando la madre hasta ahora y la evolución y empeoramiento del menor discapacitado, por lo que procede acordar el cambio a custodia compartida.
Entiende el Tribunal que en este caso concreto, dada la entidad del problema familiar que subyace entre las partes de autos, y que por su peculiaridad y alcance «exige extremar las posibilidades y deberes respectivos de ambos, sin que pueda por ello hacerse recaer sobre ninguna de ellas en particular o con mayor protagonismo personal como hasta la fecha resultaba, esencialmente a través de la madre. Por todo ello, procede a la petición de la madre de otorgar custodia compartida entre ambos progenitores fijando un sistema de mera alternancia semanal de custodia compartida que permite comprender, por innecesarias, la supresión de las visitas intersemanales en armonía con un sistema mayor alternancia y continuidad, y que a efectos de su mayor coordinación con las actividades escolares de los hijos, comprenda el inicio mismo de la semana, y por tanto de lunes a lunes, y no su final.