Ante la ruptura de la pareja, existiendo hijos mayores de edad cabe preguntarse si los progenitores tienen obligación de pago de una pensión alimenticia para satisfacer las necesidades de dicho hijo ¿Se termina la obligación alimenticia al llegar a la mayoría de edad?

El Código Civil (CC) al regular la obligación de alimentos entre parientes, y en este caso particular los hijos cuando ya han alcanzado la mayoría de edad, establece en que por «alimentos» debe entenderse todo lo que resulte indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del que los necesita, comprendiendo asimismo la educación e instrucción cuando no haya concluido su formación por causa no imputable al mismo.

Cuando sean varios los obligados a proporcionar los alimentos (en el caso de los hijos mayores de edad, ambos progenitores lo están)  el Código Civil establece que dicha obligación se repartirá entre ellos en cantidad proporcional al caudal respectivo, debiendo respetarse, según el principio de proporcionalidad  entre el caudal o medios del que haya de darlos y las necesidades de quien deba recibirlos, pudiendo reducirse o aumentarse proporcionalmente dicha cantidad según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista (el hijo mayor de edad, en nuestro caso) y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos (los progenitores).

El progenitor en cuya compañía queda el hijo mayor de edad , contribuye a dicha aportación alimenticia al proporcionarle vivienda y alimentos y sostenimientos de sus gastos. Será el progenitor no custodio el que deberá abonar normalmente una cantidad en metálico para cumplir con su obligación de sustento de citado hijo en el sentido amplio anteriormente citado.

Ahora bien, esta obligación de «dar alimentos» solo será exigible desde que los necesitara para subsistir la persona que tenga derecho a ellos. Por tanto, tratándose de hijos mayores de edad, dicha necesidad para subsistir desparece en el momento en que el hijo ha entrado en el mercado laboral y es económicamente independiente. E igualmente ocurre si, pese a no estar trabajando, dispone de patrimonio suficiente para cubrir sus necesidades.

¿Y si el hijo mayor dependiente económicamente se niega a trabajar y a estudiar, manteniéndose en una situación de dependencia voluntaria? Es decir, qué hacer cuando nos encontramos con los  llamados «ninis al cubo»: NI ESTUDIA NI TRABAJA NI LO INTENTA

Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado extinguida esa obligación alimenticia impuesta a un progenitor en favor de un hijo menor de edad cuando se ha demostrado que dicho hijo, una vez alcanzada su mayoría de edad, ni trabaja ni  estudia con dedicación de forma que no culmina sus estudios por su propia actitud,  tan solo se matricula en cursos que abandona por causa imputable al mismo. Y además no consta que haya realizado intentos de inserción laboral.

En este  caso, el Tribunal Supremo ha declarado que procede modificar unas medidas anteriores derivadas de un proceso de divorcio, de forma que extingue la obligación que tenía el progenitor no custodio de abonar pensión alimenticia a dicho hijo que siendo mayor de edad, permanecía  en dicha situación de «ni estudia ni trabaja ni lo intenta.»

Ante casos así, y si ya tenemos una sentencia de medidas en que se impone una obligación alimenticia a uno de los progenitores, lo más sensato es iniciar un proceso de modificación de medidas.

Mª Belén Abad García
www.abad-abogados.es

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